domingo, 24 de octubre de 2010

LAS GESTIONES PARA LA POSESIÓN EFECTIVA DE LA HERENCIA


Zela llegó a Tacna el 8 de octubre, seguramente, por la noche, porque, sólo, el 10 se presentó al Subdelegado al correspondiente escribano para iniciar los trámites de ley. Declaró llamarse como se conoce y ser de “edad (de) veinticuatro años y tres meses”. En tales circunstancias debió conocer las farragosas exigencias que, desde entonces existen para hacer efectiva una herencia. De inmediato se comunicaría por correo marítimo con su familia de Lima para darle la mala noticia y demandar la agilización de las gestiones.

Sólo el 22 de noviembre de 1792, en Lima, ante Francisco Tenorio y Palacios, escribano; doña María Mercedes Arizaga, viuda de don Alberto, por sí y en representación de sus hijos menores de edad, Juan Miguel y Domingo Antonio de Zela y Arizaga, “el primero de veintitrés años y el segundo de veinte”, juntamente con sus hijos, María Tadea y Feliciano de Zela y Neyra dieron “poder a don Francisco de Zela y Neyra, igualmente hijo de la otorgante y hermano de los demás” para que inicie los trámites de reconocimiento de memoria testamentaria y partición de bienes.

El referido poder debió llegar a Tacna, traído por Domingo Antonio, sólo a fines de diciembre, porque sólo el 3 de enero de 1793 don Francisco Antonio se presentó ante las autoridades del Partido de Tacna para iniciar los trámites de posesión efectiva. En el referido pedimento ya se presenta como “ensayador, fundidor y balanzario de éstas Reales Cajas”.

Una curiosa referencia puede insinuar que la madre de Zela, doña Mercedes de Arízaga, estuvo en algún momento en Tacna.

Entonces Francisco pudo conocer el testamento donde se menciona a los albaceas, Miguel de Hérnicas y Joaquín González Vigil. Pidió al primero, puesto que el segundo había renunciado, la entrega de los inventarios de los bienes de su padre. Cuando Hérnicas le comunicó no haber cumplido con la exigencia de la facción de inventarios, Zela se molestó quejándose contra el albacea por su incumplimiento. Este hecho, como el del incumplimiento de los albaceas para iniciar la facción de inventarios, podría interpretarse como un temor de estos funcionarios por las repercusiones que podría tener en el Superior Gobierno la inexplicable muerte de don Alberto. Los trámites, que fueron prolongados y engorrosos, concluyeron a fines de 1793, y constan en el expediente de “Partición de los bienes de don Alberto de Zela y Neyra” una de cuyas copias está custodiada en el Archivo Nacional de Chile.

El 22 de enero de 1794 don Francisco pudo extender, ante el escribano Portales, una escritura de fianza “a favor de su menor hermano Juan Miguel de Zela” indispensable para participar en el proceso de “división y partición de bienes de su padre realizados por orden de don Thomás de Menocal” y ejecutado por los partidores Juan de Benavides y Miguel Rospigliosi”