viernes, 27 de agosto de 2010

TESTAMENTO Y CODICILO DEL AGONIZANTE ZELA Y NEYRA

A Gómez, por su metodología intuitiva, no se le ocurrió buscar el testamento del padre del prócer en los archivos notariales ni en los libros parroquiales de entierro de Tacna, ciudad en que había nacido y donde residió hasta su juventud; Gálvez, tampoco investigó fuera de los archivos capitalinos. Así, cuando al tratar el lamentable suceso expresa que respecto “a la fecha de su muerte tampoco hay dato alguno en los archivos de Lima”.

Cúneo fue más sistemático y tuvo posibilidades económicas para recorrer el mundo rebuscando archivos y encontrando datos sorprendentes. Datos que, para desaliento de los investigadores, presentaba sin incluir detalle de las fuentes. En las temporadas en que Cúneo retornaba a la “Heroica Ciudad”, podía consultar los archivos notariales que todavía se conservaban en Tacna, antes de ser trasladados a Santiago de Chile. Entre los libros del Escribano Ignacio Enrique Portales, a quien Cúneo menciona erróneamente como Francisco Enrique Portales, custodiado entonces por el notario chileno Manuel Líbano, encontró el referido testamento.

Según Cúneo, don Alberto, testó el mismo 18 de setiembre de 1792. El referido testamento es un documento imperfecto denominado testamento oral, a diferencia de los testamentos que se dictaban en aquella época, extensos y detallistas; la memoria testamentaria de Zela, por las circunstancias en que se dictó, es breve y conciso, dando la apariencia de corresponder a un testador sin bienes rústicos ni urbanos y con sólo dos esclavos. En fin, una persona modesta y con escasos recursos.

Agonizante don Alberto de Zela y Neyra solo pudo trazar una línea en el protocolo donde constaba su postrera voluntad.

En el referido testamento Alberto de Zela y Neyra declaró tener 57 años de edad y ser “natural de los reinos de Galicia, ciudad de Lugo, hijo legítimo de don Domingo de Zela y de doña Rosa Gómez de Neira”, sus padres que en la santa gloria hayan. En la quinta cláusula declara ser “casado y velado según orden de Nuestra Santa Madre Iglesia con doña María Mercedes Arizaga, residente en la ciudad de Lima, de cuyo matrimonio” han tenido y procreado por sus hijos legítimos a “don Feliciano, don Francisco Antonio, don Juan Miguel, don Antonio y doña María Tadea de Zela y Arizaga; así lo declara para que conste”. Aclara que su esposa no llevó bien alguno al matrimonio “más que la decencia mujeril”. En la séptima cláusula manifiesta que a su hija doña María Tadea, para que contrajera matrimonio con don Vicente Urrutia, finado, le dio 3000 pesos”. En la cláusula octava recuerda que deja dos esclavos: Félix en casa y Antonio en Sama.
Termina el documento designando como sus albaceas, en primer lugar, a don Miguel de Hérnicas y, en segundo orden, a don Joaquín González Vigil, administrador de la Renta de Correos. Fueron testigos en dicho acto don Domingo Agüero, Tesorero de las Reales Cajas, el Capitán don Antonio de Tagle y Bracho, el Teniente don Pedro José Gil de Herrera, don Pedro Méndez y don Matías Baluarte. En aquella oportunidad, Portales, incluyó la nota referida a que Zela “se hallaba incapaz de poder firmar”.
Cúneo, quizás interpretando el hecho más dramáticamente pero, poniéndolo entre comillas, como si se tratase de algo textual; dice que “habiéndole alcanzado la pluma para que firmase, no pudo ejecutarlo por tener el pulso débil, por lo cual rogó al ministro tesorero don Domingo de Agüero para que lo ejecutase por él”. Lamentablemente el más grande historiador del pasado regional se confundió. Este hecho no ocurrió en el acto del día 18, sino, al día siguiente, cuando a pedido del testador se dictó un primer codicilo.
Cúneo, seguramente ufano por el hallazgo, no se percató que, una foja detrás de esa escritura, existía otra escritura del mismo carácter. Se trataba de un codicilo. Este fue dictado, agonizante don Alberto, al día siguiente, 19 de setiembre, con el fin de aclarar algunas cláusulas del testamento que había ordenado el día anterior. Sin embargo, por la gravedad que atravesaba se debió interrumpir el acto. En esas circunstancias, como era lo usual, se pidió al testigo más reconocido del pueblo, para que lo suscribiese en su nombre. El elegido para la solemnidad de firmar, a nombre de Zela, no fue don Domingo de Agüero como lo sostiene Cúneo, sino, don Pedro Josef Gil de Herrera y Montes de Oca.
Esto se conoce esto porque, precisamente, el escribano Portales registró que, “en este estado poniéndole este instrumento en la mano para que lo firmase no pudo ejecutarlo como lo manifiesta la raya antecedente y rogó al Teniente de capitán don Pedro José Gil y Montes lo hiciera por él”.

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